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LA PESCA EN LAS ISLAS BALEARES

La Consellería d’Agricultura i Pesca del Govern de les Illes Balears ha elaborado una recopilación de la normativa de pesca recreativa en las Baleares. Con este texto pretende dar a conocer con un lenguaje sencillo, la regulación de pesca. Última publicación ano 2011.


PESCA RECREATIVA EN LAS ISLAS BALEARES



La recopilación de la normativa de pesca recreativa que tenéis entre manos llega este año a la novena edición. El éxito de esta recopilación ha sobrepasado con creces las perspectivas iniciales, cuando la intención era hacer sólo una edición. La gran aceptación que ha tenido entre los pescadores recreativos, la fuerte demanda de estos librillos y los cambios continuos que experimenta la normativa de la pesca recreativa han hecho que esta iniciativa haya continuado a lo largo de los años. Desde la última edición se han producido varios cambios en relación a la normativa de pesca recreativa que recomiendan hacer una revisión en profundidad del librillo y, por lo tanto, una nueva edición. La elaboración de normativa de pesca recreativa es una pequeña aportación que la Administración puede hacer para colaborar en la sostenibilidad de esta actividad, pero sin la participación del pescador recreativo -respetando el medio y aplicando el sentido común, encontrando la satisfacción de salir al mar y llevando a cabo esta actividad sin traspasar los límites- no se conseguirá el objetivo final de hacer compatible la pesca recreativa con el mantenimiento de los recursos marinos. El objetivo de esta recolección no es otro que hacer llegar al usuario final, con un lenguaje sencillo y llano, la regulación actualizada que afecta su actividad, con la finalidad de que la pueda desarrollar con total conocimiento.


QUÉ SON LAS AGUAS EXTERIORES E INTERIORES



Es una delimitación espacial de las aguas marinas para establecer la competencia de las distintas administraciones públicas implicadas. Las aguas interiores son competencia de la Administración autonómica (Govern de les Illes Balears y Consells insulars, en nuestro caso), mientras que las aguas exteriores son competencia de la Administración del Estado. La línea divisoria entre los dos tipos de agua no está situada a una distancia constante desde tierra. Es una línea que une distintos puntos de costa según unos criterios preestablecidos. En esencia, la normativa básica es igual en todas las aguas, pero en aguas interiores están autorizadas una serie de particularidades de las Islas Baleares.


HITOS DE SEÑALIZACIÓN



Los hitos son unos pilones de hormigón en la costa o unas pintadas en los acantilados que, correctamente enfilados de dos en dos, dibujan una línea imaginaría en la mar. Estas líneas marcan el límite de la reserva marina o el de la zona de protección especial. En cualquier caso, son una ayuda para que el pescador se ubique correctamente, pero nunca prevalecen sobre la posición del GPS, en particular la de las embarcaciones de vigilancia.


QUÉ NECESITO PARA IR A PESCAR?



Además de los aparejos propios para la captura de las especies, tenemos que poseer la correspondiente licencia. Hay cinco tipos de licencia de pesca marítima recreativa: · individual (desde tierra o embarcación, para mayores de 14 años). · colectiva (desde embarcación de lista 6ª, para un máximo de 12 personas). · de pesca submarina (para mayores de 16 años en posesión de licencia federativa). · deportiva (para participar en competiciones oficiales y entrenamientos). · de embarcación (para embarcaciones de lista 7ª y un máximo de cinco personas). La licencia individual es válida para dos años, la de embarcación para tres años y las otras para un año. Los menores de 14 años pueden practicar la pesca desde tierra o embarcación sin necesidad de licencia individual. Las embarcaciones que se dedican a la pesca de altura (atunes, albacoras, peces espada, agujas y marlines) tienen que disponer de una autorización especial de la Secretaria General del Mar (Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino), que deben llevar a bordo. Además, tienen que llevar un registro detallado de las capturas, que hay que comunicar regularmente al Ministerio. Para la pesca en aguas continentales (Gorg Blau, Cñuber o Lago Esperanza) necesita la autorización por parte del organismo competente en pesca fluvial.


¿Dónde puedo obtener esta licencia?



En la Dirección General de Medio Rural y Marino del Govern de les Illes Balears, en la calle Foners, núm. 10 de Palma, en las delegaciones de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de Campos, Felanitx, Manacor, Inca, Sa Pobla y Sóller, y en los consells insulars de Menorca, d’ Eivissa i de Formentera. También se puede hacer el trámite a través de internet en http:\\dgpesca.caib.es. También son válidas las licencias de las otras comunidades autónomas del Estado español para poder pescar en las Islas Baleares.


¿Qué tengo que presentar para obtener la correspondiente licencia?



· Fotocopia del DNI o pasaporte en el caso de extranjeros, o licencia caducada en caso de renovación. · Resguardo del pago de la tasa correspondiente (13,79 € por la licencia individual, 16,20 € por la de pesca submarina, 59,87 € por la licencia de embarcación de eslora superior a 6 m, 32,55 € para embarcación de eslora inferior a 6 m y 405,68 € para la licencia colectiva). Los jubilados están exentos de este pago, excepto para la licencia de embarcación. Los impresos se pueden obtener en el mismo punto donde se puede obtener la licencia. · Para la licencia de pesca submarina y deportiva, se tiene que presentar además la correspondiente licencia federativa en vigor. La licencia deportiva es gratuita. · Para la licencia de embarcación, se debe presentar fotocopia compulsada del rol/ licencia de navegación actualizada y fotocopia del DNI o pasaporte del armador. · Para la licencia colectiva existen, además, unos requisitos especiales, y hay que presentar: - Solicitud en impreso oficial. - Fotocopia compulsada de rol/licencia de navegación, actualizada, donde consten los datos de la embarcación, el armador, el patrón y el técnico deportivo especializado en pesca o el profesional de pesca. - Autorización de la Conselleria competente en materia de Mobilidad para el alquiler de embarcaciones de recreo de la UE. - Título del curso de formación de técnico deportivo especializado en pesca expedido por la Administración pública, o acreditación de embarque en un buque de lista 3ª durante un mínimo de 5 años.


RECOMENDACIONES



· Tener unos conocimientos mínimos del mar y de las especies de interés pesquero. · Llevar un equipo adecuado para la modalidad de pesca que se quiere practicar. · Tener la titulación náutica correspondiente si se va en barco. · Llevar algún sistema de comunicación (teléfono móvil, radioteléfono, etc.), especialmente si se va en embarcación. · Informar sobre el lugar donde vamos a pescar. · Consultar la información metereológica antes de salir. · Ser titular de un seguro de responsabilidad civil.



QUÉ PUEDO PESCAR?



· Podemos pescar peces, cefalópodos (pulpos, sepias y calamares), erizos y “puu”. No podemos pescar corales ni similares, gusanos, titas, caracoles marinos, lapas, bivalvos ni crustáceos como las langostas, cangrejos, centollos, cigarras de mar, gambas de cebo, gambas, etc. La recolección de erizos de mar está siendo revisada y actualmente no se permite la captura, de acuerdo con los Reglamentos europeos (CE) 853/2004 y 854/2004. - Se prohíbe la pesca del tiburón peregrino y del tiburón blanco. · Como regla general, podemos pescar hasta 5 Kg más una pieza por licencia y día. · Si somos más de 5 personas con licencia colectiva o de embarcación, no podemos superar los 25 Kg en total. · Hay algunas especies que tiene una talla mínima de captura, dada su situación poblacional. · Si capturamos algún ejemplar que no cumpla la talla mínima establecida, o de captura prohibida, lo tenemos que devolver al mar, y si es posible, vivo. Tallas mínimas:
Boga .......................11 cm
Capellán ...................11 cm
Carameles y chuclas.........11 cm
Salmonetes..................11 cm
Raspallón...................12 cm
Gallo ......................15 cm
Jureles ....................15 cm
Salema......................15 cm
Lisas ......................16 cm
Aligote.....................17 cm
Caballa y Estornino........ 18 cm
Mojarra ....................18cm
Pargo.......................18 cm
Picuda......................18 cm
Dorada......................20 cm
Herrera ....................20cm
Lenguado ...................20 cm
Merluza.....................20 cm
Sargo ......................23cm
Aguja ......................25 cm
Lubina......................25 cm
Rapes.......................30 cm
Besugo .....................33 cm
Cherna......................45 cm
Meros ......................45 cm
Atún............... 115cm ó 30 Kg


Especies prohibidas en las baleares

Lorito o Galán (raor) y juveniles de pez de limón



En cuanto a los galanes, podemos capturar hasta un máximo de 50 piezas por licencia y día, siempre sin sobrepasar los 5 kg de captura máxima. Existen vedas temporales para el galán y el juvenil de pez de limón. · período de veda del juvenil de pez de limón (de menos de 30 cm); del 1 de julio al 15 de septiembre (en Eivissa y Formentera, en aguas interiores y hasta 6 millas náuticas de las aguas exteriores, el período de veda se extiende hasta el 30 de septiembre). · período de veda del galán, del 1 de abril al 31 de agosto.



Pulpos, calamares y sepias



En cuanto a los cefalópodos (pulpos, sepias y calamares), sólo podemos capturar 10 piezas, sin sobrepasar los 5 kg + 1 pieza de captura máxima total (cefalópodos + peces) por licencia y día. No podemos utilizar la luz como medio para atraer a los cefalópodos.



Túnidos y afines



En lo referente a peces espada, agujas, marlines y albacoras, hay unas cuotas máximas de captura específicas. En el caso del atún rojo, la pesca con muerte no está permitida, deberán devolverse al mar todas las capturas. En los casos de captura accidental con muerte de un ejemplar, sólo se podrá mantener a bordo y desembarcar un ejemplar entero en una sola pieza por marea. No obstante lo anterior, sólo se permitirá un máximo de una captura accidental con muerte de dos ejemplares en toda la temporada permitida. Una vez alcanzado este número la autorización quedará suspendida para esta especie en esta temporada. Atunes: una talla mínima de 30 Kg. o 115 cm. · Pez espada 1 pieza por embarcación y día; Agujas y marlines un máximo de 1 pieza por licencia y día y un máximo de 4 piezas por embarcación y día. · Albacoras; podemos capturar un máximo de 5 piezas por licencia y día, y un máximo de 20 piezas por embarcación y día.



Puu



Sólo se puede pescar el “puu” con salabre, “baveró”, “bou”, cuerda y estaca. Limitaciones: 2 cuerdas y 2 “bous” por recolector. Cuando se claven estacas no se podrán utilizar ni cuerdas ni “bous”, y con un máximo de 30 “baverons”. Captura máxima diaria: 5 Kg. por recolector. Fechas permitidas: del 1 de octubre al 31 de julio.



DÓNDE PUEDO PESCAR?



En todo el litoral y en aguas abiertas, EXCEPTO: · En el interior de instalaciones portuarias. · A menos de 100 m de lugares frecuentados por bañistas. · A menos de 250 m de cualquier aparejo profesional, incluyendo los “capcers” para el dorado. · En las zonas de protección especial (reserva integral) y zonas de veda de las reservas marinas. · En el Parque Nacional Marítimo-terrestre del Archipiélago de Cabrera. · En el litoral desde tierra del Parque Natural de Sa Dragonera. · En el litoral de las reservas naturales de los islotes de Es Vedrà y Es Vedranell y de los islotes de Ponent (Ibiza). - En ciertas zonas del litoral de Formentera (Pesca submarina). -La pesca submarina será autorizable por el órgano competente en materia de espacios naturales protegidos en: El área marina del Parque Natural de s’Albufera d’es Grau. EL LIC ES5310081 d’es Port d’es Canonge. EL LIC ES5310082 de s’Estaca a Punta de Deià. En el litoral de las reservas naturales de los islotes de Es Vedrà y Es Vedranell y de los islotes de Ponent (Ibiza).



CÓMO PUEDO PESCAR?



· Podemos pescar con caña con y sin carrete, volantín (un máximo de 6 anzuelos), curricán de superficie, curricán, potera, fisga, Espejo y salabre. Podemos utilizar un máximo de 2 cañas y 2 poteras. Para el curricán de superficie y el curricán de altura, un máximo de 6 cañas por licencia, con un sólo cebo por caña. · No podemos pescar con artes o aparejos de la pesca profesional, tales como palangres, nasas o redes. · En aguas interiores no está permitido el uso de carrete eléctrico. · No podemos utilizar sistemas de atracción de las especies a capturar, como la luz, a excepción del grumeo. · Podemos llevar a bordo un máximo de dos carretes eléctricos sin que superen los 300 W de potencia máxima conjunta, para utilizar exclusivamente en aguas exteriores. · No podemos utilizar ni tener a bordo equipos de submarinismo o torpedos hidrodeslizantes juntamente con fusiles o utensilios de pesca submarina. · En el caso de la pesca submarina, el fusil tiene que ser de tracción mecánica. El uso de aparatos luminosos para poder ver en los agujeros –no para atraer a la captura- está permitido. · En la pesca submarina es obligatorio el uso de una boya de señalización. · No podemos vender la captura obtenida.



APAREJOS TRADICIONALES



Se puede solicitar, una vez se es titular de la licencia de pesca individual, la utilización de 1 espejo, 2 carriegos y 3 llencetas por persona y licencia en la Dirección General de Medio Rural y Marino, en los Consells Insulars de Mallorca, de Menorca, de Eivissa y de Formentera. Las nasas, siempre de material vegetal, y las llencetas se podrán utilizar en las zonas establecidas como aptas. El espejo está permitido en todas la aguas interiores donde está permitida la pesca recreativa. Las llencetas” se tienen que utilizar siempre desde la costa.



PESCA SUBMARINA



La pesca submarina se ejercitará a pulmón libre o nadando, señalizando su posición con una boya de color naranja o rojo, desde el alba hasta el ocaso del sol. Solo se pueden utilizar arpones propulsados por medios mecánicos (gomas, muelles o aire comprimido) o por la mano. No se pueden utilizar equipos de buceo autónomo, torpedos ni otros métodos hidrodeslizantes o venenos. No se puede pescar en el interior de instalaciones portuarias ni a menos de 100 metros de los lugares utilizados por bañistas ni a 250 metros de aparejos profesionales. En Formentera hay 3 zonas de veda (al sur de Punta Rasa, faro de la Mola y punta Roja) y en el resto es necesaria una licencia especial expedida por el Consell Insular de Formentera. No se pueden vender las capturas obtenidas.



CUÁNDO PUEDO PESCAR?



· Cada día de la semana, excepto lo que se establezca en cada reserva marina y lo que establezcan las vedas para cada especie. En Formentera, la pesca submarina está prohibida los lunes, los miércoles y los viernes. · A cualquier hora del día excepto la pesca submarina, que está prohibida entre el ocaso y el alba.



COMPETICIONES



· Se requiere autorización expresa de la Dirección General de Medio Rural y Marino, Conselleria de Agricultura de Medio Ambiente y Territorio, haciendo constar la modalidad de pesca, la zona donde se realizará, el tipo de campeonato, el horario del mismo y si se pretende o no sobrepasar las cuotas de capturas establecidas. Se debe pagar la tasa correspondiente. · Si se quiere realizar en aguas exteriores y se quiere sobrepasar las cuotas establecidas, se requiere la autorización expresa de la Secretaria General del Mar (MARM). · Los organizadores de la competición y/o la federación correspondiente tendrán que comunicar los resultados de la competición en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha en que tuvo lugar. · Las capturas conseguidas no pertenecen a los participantes, y la entidad organizadora está obligada a entregar no menos del 50% del peso a una entidad benéfica. El resto no puede ser vendido. · Las limitaciones anteriores no son aplicables si las capturas no sobrepasan las cuotas generales de captura. · Para participar en competiciones oficiales y entrenamientos se tiene que estar en posesión de la licencia de pesca marítima deportiva.



LOS PECES VENENOSOS




  • LAS ARAÑAS.
  • Son peces que viven en fondos arenosos, y de captura frecuente por los practicantes de la pesca recreativa. Se capturan en todas las modalidades de volantín y también, a veces, al curricán. Se tiene que ir con sumo cuidado con ellas, porque las espinas del opérculo y las de la primera dorsal son venenosas, hecho ya conocido antiguamente. El veneno de las arañas es neurotóxico y hemotóxico, muy parecido al de las serpientes. Además de fuerte dolor, puede causar fiebre, vómitos, ralentización cardíaca, dificultades respiratorias e incluso la muerte. Se recomienda cortar las espinas venenosas en mismo momento de la captura o, en todo caso, liberarlas vivas al mar.



  • RAYALÁTIGO COMÚN, ÁGUILAS MARINAS Y AFINES.
  • El Rayalátigo común y las águilas marinas son peces parecidos a las rayas, y son comunes en aguas litorales, básicamente en fondos arenosos. Son especies poco capturadas por los pescadores recreativos, aunque en la modalidad de pesca submarina se suelen capturar algunos especímenes, y también con caña y de noche. Van provistos de una, dos y hasta tres púas venenosas en la cola, con las que pueden producir dolorosas picaduras, amén de heridas considerables. Su veneno, termolábil, se desactiva con el calor. Se recomienda devolver vivos al mar tanto al Rayalátigo común como las águilas marinas dados los problemas de conservación que presentan estas especies.



  • LAS ESCÓRPORAS Y LOS CABRACHOS.
  • Las escórporas viven sobre todo en fondos de posidonia o piedra, mientras que los cabrachos viven también en estos puntos así como en los fondos coralígenos. Las escórporas son poco capturadas por los pescadores recreativos, pero no los cabrachos, que se capturan en la pesca de volantín, sobre todo al ir a los serranos de plataforma o al talud continental. También los pescadores submarinos los suelen pescar. Las espinas de la cabeza y las de la dorsal de estos peces están dotadas de veneno, y pueden provocar picaduras extremadamente dolorosas.



  • MIELGAS Y GALLUDOS.
  • Estos pequeños tiburones se encuentran en la plataforma continental, pero también en el talud continental o “fonera”. Tenemos dos especies similares en nuestras aguas, que son capturadas al volantín de serranos de plataforma o, con mayor frecuencia, practicando volantín en el talud. Presentan dos aguijones venenosos, uno delante de cada dorsal, que pueden producir heridas dolorosas.



  • RECOMENDACIONES
  • · No coger ni tocar nunca aquellos peces de los que sospechamos puedan tener peligro. Conviene llevar pinzas adecuadas para poderlos despescar del anzuelo sin problemas, cortar el hilo y soltarlo, o dejar morir al animal para manipularlo después con cuidado. · En zonas de baño arenosas, conviene tener cuidado: se puede pisar una araña o una Rayalátigo común y sufrir una picadura. · Si al bucear observemos una araña haciendo movimientos sinuosos con los opérculos abiertos y la dorsal bien desplegada, debemos alejarnos inmediatamente: estamos recibiendo el aviso de un posible y repentino ataque de una araña fragata. · Hay que tener en cuenta que el veneno de algunos peces muertos, incluso congelados, puede ser activo aún.



  • TRATAMIENTO EN CASO DE UNA PICADURA DE UN PEZ VENENOSO:
  • · Acudir con la mayor rapidez posible a un centro de salud o al médico; mientras tanto se utilizarán pomadas o espumas adecuadas de uso tópico. · Dado el carácter termolábil de algunos venenos, también se puede aplicar calor (50º C) en la zona afectada.



    RESERVAS MARINAS



    Las reservas marinas son figuras de protección pesquera con las que se regulan los usos y la explotación del medio marino, al objeto de incrementar la regeneración natural de los recursos y conservar los ecosistemas más representativos. Las reservas marinas existentes en las Illes Balears son la de la Badia de Palma, comprendida entre el Club Náutico de s’Arenal y el Cap de Regana, la del Nord de Menorca, la dels Freus d’Eivissa i Formentera y la del Migjorn de Mallorca, en el sur de la isla, la de la Illa del Toro, la de Les illes Malgrats y la del Levante de Mallorca, llegando a las 55.000 hectáreas de espacio marino protegido. Con carácter general se prohíbe el carrete eléctrico y el “jigging” en todas las reservas.



  • ESPECIES PROTEGIDAS EN LAS RESERVAS
  • En el ámbito de las reservas marinas hay una serie de especies cuya captura está prohibida a causa de su delicada situación de conservación.
    Estas especies son las siguientes:
    Ø: Captura prohibida.
    Pm: reserva marina de la Badia de Palma.
    Me: reserva marina del Nord de Menorca.
    Ei: reserva marina dels Freus d’Eivissa i Formentera.
    Mig: reserva marina del Migjorn de Mallorca.
    To: reserva marina de l’illa del Toro.
    Ma: reserva marina de les illes Malgrats.
    Ll: reserva marina del Llevant de Mallorca.



    Especies prohibidas en las baleares





  • RESERVA MARINA DE LA BADIA DE PALMA
  • - Pesca desde tierra y embarcación: se puede practicar los martes, viernes, sábados, domingos y festivos en toda la reserva, con la excepción de la zona de protección especial del cabo Enderrocat. La potera y el curricán de superficie se pueden utilizar todos los días de la semana. - Regulación de aparejos: · Volantín y caña: máximo de 1 línea por pescador y medida mínima de los anzuelos de 7 mm de anchura interior, excepto para la pesca del galán. · Pesca del galán (raor): medida mínima de los anzuelos de 5,7 mm de ancho interior, que durante la época hábil para la pesca del galán podrán también utilizarse para capturar otras especies, típicas de fondos arenosos asociadas a éste. · Fisga: sólo pesca diurna. · Espejo: con autorización especial de la DGPesca. - Pesca Submarina: se puede practicar fuera de la zona de protección especial, los lunes, martes, sábados, domingos y festivos. - Competiciones: no están permitidas.
    Dias permitidos:

    Festivos también permitidos.



  • MAPA DE PESCA DE LA BAHIA DE PALMA

  • Especies prohibidas en las baleares

  • LIMITACIÓN DE TALLA EN PESCA SUBMARINA

  • limitacion de tala en pesca submarina


  • RESERVA MARINA DEL NORD DE MENORCA
  • - Pesca desde tierra y embarcación: se puede practicar dentro de la reserva, con excepción de las zonas de protección especial y de veda para estas modalidades de pesca. Además, existe un período de veda para el Curricán de superficie y curricán de fondo del 1 de abril al 30 de septiembre. - Regulación de aparejos: · Volantín y caña: 1 caña con un máximo de 6 anzuelos por pescador. · Fisga: sólo pesca diurna. · Espejo: con autorización especial del Consell Insular de Menorca. · Pesca de “puu”: 1 “corda” y 2 “bous” por recolector. - Pesca submarina: no está permitida. - Competiciones: no están permitidas.

  • MAPA DE PESCA DE MENORCA

  • Especies prohibidas en las baleares



  • RESERVA MARINA DELS FREUS D’EIVISSA I FORMENTERA
  • - Pesca desde tierra y embarcación: se puede practicar en la reserva con la excepción de las zonas de protección especial y de veda para estas modalidades de pesca. Además, está establecido un período de veda para la pesca con curricán de superficie y curricán de fondo, que va desde el 30 de octubre al 31 de marzo. - Regulación de aparejos: · Volantín y caña: 1 caña con un máximo de 6 anzuelos por pescador. · Fisga: sólo pesca diurna. · Espejo: con autorización especial de los Consells Insulars de Eivissa i de Formentera. - Pesca submarina: no está permitida. - Competiciones: no están permitidas.

  • MAPA DE PESCA DE IBIZA-FORMENTERA

  • Especies prohibidas en las baleares




  • RESERVA MARINA DEL MIGJORN DE MALLORCA
  • - Pesca desde tierra y embarcación: se puede practicar todos los días en la reserva, excepto en la zona de protección especial de Cala Figuereta y la zona de veda. - Regulación de aparejos: · Volantín y caña: máximo de 1 línea por pescador y medida mínima de los anzuelos de 7 mm de anchura interior, excepto para la pesca del galán. · Pesca del galán (raor): medida mínima de los anzuelos de 5,7 mm de ancho interior, que durante la época hábil para la pesca del galán podrán también utilizarse para capturar otras especies, típicas de fondos arenosos, asociadas a éste. - Pesca recreativa colectiva: se tiene que solicitar autorización especial a la DGPesca. - Pesca submarina: se prohíbe su ejercicio los martes y viernes no festivos. Debe solicitarse anualmente una licencia específica individual en la DGPesca.

  • MAPA PESCA MIGJORN MALLORCA

  • Especies prohibidas en las baleares


  • LIMITACIÓN DE TALLA EN PESCA SUBMARINA (MIGJORN)

  • Especies prohibidas en las baleares


  • RESERVA MARINA DE LA ISLA DEL TORO Y RESERVA MARINA DE LAS ISLAS MALGRATS
  • Aparejos permitidos: Potera para cefalópodos, curricán de fondo y de superficie, volantín desde embarcación. Como en todas las reservas, el uso del “jigging” no está permitido. Buceo: El buceo con escafandra autónoma dentro de la reserva marina requerirá de un permiso que se solicitará a la Dirección General de Medio Rural y Marino. - Pesca desde embarcación: está permitida sólo entre el 1 de octubre y el 30 de abril. - Pesca desde tierra con caña: está permitida con un máximo de 3 anzuelos y una caña por pescador, excepto en los islotes, donde no está permitida. - Pesca submarina: no está permitida. -Competiciones pesqueras: no están permitidas. -Límites oriental y occidental de las reservas: se pueden delimitar por enfilaciones en tierra.

  • MAPA PESCA ILLA DEL TORO

  • Especies prohibidas en las baleares


  • MAPA PESCA ILLA MALGRAT

  • Especies prohibidas en las baleares


  • RESERVA MARINA DEL LLEVANT DE MALLORCA
  • Pesca desde tierra y embarcación: se puede practicar, solo de dia, los martes, jueves, sábados, y domingos, con la excepción de la zona de protección especial (ZPE). Regulación de aparejos: - Volantín, caña y potera: máximo 1 línea por pescador y 3 anzuelos o 2 poteras por línea. El tamaño mínimo del anzuelo debe ser de 7 mm de anchura interior (seno), excepto para la pesca del galán y especies asociadas, que será de 5,7 mm. Para la pesca de volantín con la embarcación fondeada o a profundidades superiores a 35 m se deben de utilizar anzuelos con una amplitud interior mínima de 8,5 mm. Como en el resto de reservas, el “jigging” no está permitido. - Currican de superficie: un máximo de dos líneas por embarcación. Zona de ámbito estatal (zona rayada): Se puede pescar desde tierra con puu y volantín. Un aparejo por persona y licencia. Días permitidos: martes, jueves, sábado y domingo. No se puede pescar por la noche ni fondeado, y para pescar des de embarcación se debe solicitar autorización expresa a la Dirección General de Recursos Marinos y Acuicultura y comunicar las entradas y salidas a la reserva. No se puede pescar con curricán de fondo y en la zona de uso restringido (ZUR) no se puede pescar con volantín. Para el resto de aparejos la regulación es la misma que en la zona de ámbito autonómico. Pesca recreativa colectiva: se debe solicitar autorización especial a la DGPesca. Pesca submarina: se puede practicar los martes, jueves, sábados y domingos, solo en la reserva de ámbito autonómico y fuera de la zona de protección especial (ZPE). Se debe pedir anualmente una licencia específica individual a la DGPesca. Los pescadores deben comunicar sus capturas con el formulario que se les entregará con la licencia específica individual. Competiciones pesqueras: no están permitidas.

  • MAPA DE PESCA LEVANTE MALLORCA

  • Especies prohibidas en las baleares


  • LIMITACIÓN DE TALLA EN PESCA SUBMARINA (LEVANTE)

  • Especies prohibidas en las baleares

    PROYECTOS DE MARCAJE Y RECAPTURA



  • ¿Qué son?
  • Son proyectos en los que se marcan peces que posteriormente se liberan a la mar. La recuperación de un individuo marcado nos puede dar información sobre sus rangos de movimiento, crecimiento, de la población y otros parámetros biológicos.



  • ¿Como nos afecta?
  • La participación del pescador recreativo es fundamental, puesto que será el que posiblemente capture el pez marcado. Su actuación a partir de la captura es de vital importancia para el éxito del proyecto.



  • ¿Qué se debe hacer si se pesca algún individuo marcado?
  • Se debe guardar el ejemplar y notificar la captura a la Dirección General de Pesca. Responsables del estudio pasarán a recogerlo. Además, es fundamental anotar la posición y arte de pesca utilizado, la profundidad, la fecha la hora y, si es posible, el tipo de fondo. Los pescadores que aporten esta información recibirán un pequeño obsequio. También se puede liberar vivo una vez anotada la información.



    PROYECTOS EN MARCHA



  • Evaluación de la dinámica de poblaciones la Rayalátigo común, Dasyatis Pastinaca.
  • A pesar de que la principal especie objetivo del estudio es la Rayalátigo común, los investigadores también marcan otras especies como el àguila marina (Myliobatis aquila), la tembladera (Torpedo marmorata), la mantelina (Gymnura altavela) y la raya áspera (Raja radula). Cada individuo lleva dos marcas en la parte superior del cuerpo, que incluyen un número de referencia para identificarlo y un número de teléfono dónde contactar en caso de recaptura. Zona de estudio: entre cala Millor y cabo Ferrutx (Mallorca).



  • Corvina
  • Dentro del proyecto de reintroducción de la corvina, los juveniles son liberados al mar con una marca externa que lleva un número de teléfono. En caso de recaptura, debe llamar a éste número que figura en la marca externa. La notificación de la captura se recompensa con una camiseta y/o una gorra de marinero con el logo del proyecto. La recuperación de la corvina capturada da derecho a la participación en un sorteo de 300 euros en material de pesca, que se llevará a cabo a finales del mes de mayo. Se marcan individuos de 2 tallas distintas que tienen, respectivamente, 1 y 2 años de edad. Zona de estudio: Bahía de Palma, Bahía de Alcúdia, costa de Andratx (Mallorca).



  • Evaluación de la dinámica de población del galán (raor), Xyrichthys novacula.
  • Cada individuo tiene unas marcas en las mejillas que sirven para identificarlos con un código de colores. Zona de estudio: Bahía de Palma (Mallorca).



  • Pez limón
  • La Dirección General de Medio Rural y Marino ha marcado varios cientos de peces limón en las Islas Pitiusas para conocer sus pautas de dispersión. Llevan una marca externa con un número de teléfono. En caso de recaptura se debe llamar. La notificación de la captura será recompensada con una camiseta y/o una gorra de marinero. Zona de estudio: Ibiza y Formentera.



  • ESPECIES RARAS
  • Durante los últimos 25 años se han observado cambios en las poblaciones de peces de las Islas Baleares. Estos cambios podrían ser un indicador del calentamiento global, y en particular de las aguas del Mediterráneo. Las especies que han llegado por primera vez a las Islas Baleares suelen tener un área de distribución más meridional, tropical o subtropical, y normalmente tiene dos orígenes: la zona meridonal del Mediterráneo y el Atlántico Sur- Oriental, aunque también hay un caso conocido de especie lessepsiana. Podemos llegar a hablar de un fenómeno de tropicalización, producido por la entrada de especies atlánticas por Gibraltar y de especies índicas por el canal de Suez (especies lessepsianas). La Dirección General de Medio Rural y Marino lleva a cabo un registro continuo de capturas de especies raras, tanto de pescadores profesionales como de recreativos, para poner en evidencia este fenómeno y poder optimizar así la gestión de los recursos marinos. Con tal de profundizar en el conocimiento de este fenómeno, se solicita la colaboración de todos los pescadores recreativos de las Islas Baleares para que en caso de capturar alguna especie rara, lo comuniquen a la Dirección General de Pesca con documentación gráfica y, aún mejor, con el pescado congelado.



    Información extraida de la página: http://www.caib.es Conselleria de Agricultura Medio Ambiente y territorio, Govern de les Illes Balears.